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Constitución Artículo 83 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución México
Artículo 83 bis.

La Fiscalía General de Justicia será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos que establezca su Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las policías se ajustarán a las políticas y lineamientos generales que emita la Fiscalía General de Justicia para la investigación y persecución de delitos.

Su organización se regirá por los ejes de desconcentración territorial y especialización, de manera que otorgue el mejor servicio a los habitantes del Estado.

Asimismo contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal.

La Fiscalía General de Justicia contará con las fiscalías en materia de delitos electorales y anticorrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General y estarán jerárquicamente subordinados a éste.

El nombramiento y la remoción referidos podrán ser objetados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de éstos.

Si la Legislatura se encontrará en receso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a la Legislatura del Estado, a un periodo extraordinario, para objetar la designación o remoción, de conformidad con el procedimiento establecido.

Si la Legislatura del Estado no se pronunciare y notificare su decisión durante el plazo referido, se entenderá que no tiene objeción.



Estado de México Artículo 83 bis Constitución
Artículo 1 ...82 83 83 bis 83 ter 84 ...149

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